A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corregir párrafos y parte resolutiva sobre sesiones técnicas de convocatoria por omisión de municipios y error mecanográfico en auto A383/10
- Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se corrige un error mecanográfico cometido en el auto de la referencia, en la sección III.8.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. CORREGIR el primer párrafo del aparte III.8 del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:
- "Para estas sesiones técnicas se convocaron a los siguientes municipios y departamentos priorizados: Leticia (Amazonas), Abejorral, Anorí, Apartadó Arboletes, Argelia, Betulia, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó Cocorna, Dabeiba, El Bagre, Frontino, Granada, Ituango, Medellín, Montebello, Murindó, Mutata, Nariño (Antioquia), Arauca, Arauquita, Saravena, Tame (Arauca), Barranquilla, Malambo, Soledad (Atlántico), Barranco de Loba, Cantagallo, Cartagena, Córdoba, Carmen de Bolívar, Magangue, María La Baja, Montecristo, Morales, Río Viejo, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Rosa, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio, Zambrano (Bolívar), Pisba (Boyacá), Pensilvania, Samaná (Caldas), Belén de los Andaquies, Cartagena de Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montanita, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguan, Solano, Solita, Valparaíso (Caquetá), Chameza, Yopal (Casanare), Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, Cajibio, El Tambo, Guapi, La Vega, López, Miranda, Patía, Piamonte, Popayán, Santander de Quilichao, Timbiquí, Toribio (Cauca), Aguachica, Agustín Codazi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chiriguana, Curumani, El Copey, La Jaula de Ibirico, La Paz, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar (Cesar), Acandí, Alto Baudó, Bagadó, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Carmen de Atrato, Istmina, Juradó, Medio Atrato, Novita, Nuquí, Quibdo, Riosucio, San José del Palmar, Tadó, Unguía (Chocó), Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia (Córdoba), La Palma, Soacha, Viotá, Inírida (Guainía), Dibulla, Distracción, l Molino, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, (Guajira), Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare ( Guaviare), Algeciras, Colombia, Garzón, Neiva, Pitalito ( Huila), Aracataca, Chibolo, Cienaga, El Banco, El Reten, Fundación, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Santa Ana, Santa Marta, Sitionuevo, Zona Bananera (Magdalena), Acacias, El Castillo, Granada, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Villavicencio, Vista hermosa (Meta), Barbacoas, Cumbitara, El Charco, Leiva, Los Andes, Olaya Herrera, Pasto, Policarpa, Roberto Payan, Samaniego, Santa Bárbara, Taminango, Tumaco (Nariño), Convención, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú (Norte de Santander), Leguizamo, Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuéz, Villa garzón (Putumayo), Pueblo Rico (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga, Puerto Wilches, Sabana de Torres (Santander), Chalán, Coloso, Corozal, Galeras, Guaranda, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Onofre, Sincelejo, Tolú Viejo (Sucre), Ataco, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Ibagué, Líbano, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Rioblanco, San Antonio (Tolima), Buenaventura, Cali, Dagua, Jamundí, Tulúa (Valle del Cauca) Taraira ( Vaupés), Cumaribo (Vichada)."
- Corregirse por:
- "Para estas sesiones técnicas se convocaron a los siguientes municipios y departamentos priorizados: Leticia (Amazonas), Abejorral, Anorí, Apartadó Arboletes, Argelia de María, Betulia, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó Cocorná, Dabeiba, El Bagre, Frontino, Granada, Ituango, Medellín, Montebello, Murindó, Mutata, Nariño, Necoclí, Olaya, Peque, San Carlos, San Francisco, San Juan de Urabá, San Luís, San Pedro de Urabá, San Rafael, Segovia, Sonsón, Tarazá, Turbo, Urrao, Vigía del Fuerte, Yondó, Zaragoza (Antioquia), Arauca, Arauquita, Saravena, Tame (Arauca), Barranquilla, Malambo, Soledad (Atlántico), Departamento de Bolívar, Barranco de Loba, Cantagallo, Cartagena, Córdoba, Carmen de Bolívar, Magangue, María La Baja, Montecristo, Morales, Río Viejo, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Rosa, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio, Zambrano (Bolívar), Pisba (Boyacá), Pensilvania, Samaná (Caldas), Belén de los Andaquies, Cartagena de Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montañita, Milán, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso (Caquetá), Chameza, Yopal (Casanare), Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, Cajibio, El Tambo, Guapi, La Vega, López, Miranda, Patía, Piamonte, Popayán, Santander de Quilichao, Timbiquí, Toribio (Cauca), Aguachica, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chiriguana, Curumani, El Copey, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar (Cesar), Acandí, Alto Baudó, Bagadó, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Carmen de Atrato, Istmina, Juradó, Medio Atrato, Nóvita, Nuquí, Quibdo, Riosucio, San José del Palmar, Tadó, Unguía (Chocó), Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia (Córdoba), Bogotá D.C., La Palma, Soacha, Viotá (Cundinamarca), Inírida (Guainía), Dibulla, Distracción, El Molino, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, (La Guajira), Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare (Guaviare), Algeciras, Colombia, Garzón, Neiva, Pitalito (Huila), Aracataca, Chibolo, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fundación, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Santa Ana, Santa Marta, Sitionuevo, Zona Bananera (Magdalena), Acacías, El Castillo, Granada, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Villavicencio, VistaHermosa (Meta), Barbacoas, Cumbitara, El Charco, Leiva, Los Andes, Olaya Herrera, Pasto, Policarpa, Roberto Payan, Samaniego, Santa Bárbara, Taminango, Tumaco (Nariño), Convención, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú (Norte de Santander), Puerto Leguízamo, Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuéz, Villagarzón (Putumayo), Pueblo Rico (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga, Puerto Wilches, Sabana de Torres (Santander), Chalán, Coloso, Corozal, Galeras, Guaranda, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Onofre, Sincelejo, Sucre, Tolú Viejo (Sucre), Ataco, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Ibagué, Líbano, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Rioblanco, Rovira, San Antonio (Tolima), Buenaventura, Cali, Dagua, Jamundí, Tulúa (Valle del Cauca) Taraira ( Vaupés), Cumaribo (Vichada)."
- Segundo. CORREGIR el
- cuarto. párrafo del aparte III.8 del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:
- "De acuerdo con el auto 314 de 2009, las entidades territoriales debían presentar los informes solicitados ante la Sala Especial de Seguimiento el día de la realización de la Sesión Técnica Regional, en forma escrita y con copia en medio magnético. De la relación de las entidades territoriales priorizadas, antes señaladas, incumplieron la orden dada por esta Corporación los siguientes municipios: Cantagallo, Montecristo y San Pablo (Bolívar) La Vega, Timbiquí (Cauca), Becerril (Cesar), Itsmina (Choco), Viotá (Cundinamarca), Distracción, el Molino, Maicao, San Juan del Cesar (Guajira), Santa Bárbara (Nariño), Chalán, Galeras, Guaranda, San Benito Abad (Sucre), San Antonio (Tolima), Jamundí (Valle del Cauca), Cumaribo (Vichada), cuyas autoridades no presentaron el informe solicitado, ni en medio físico, ni magnético, ni fue remitido al correo electrónico destinado para este fin, por tal motivo esta Sala requerirá a las autoridades respectivas el envío de los informes solicitados y ordenará que por Secretaría General de la Corte Constitucional se de traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia."
- Corregirse por:
- "De acuerdo con el auto 314 de 2009, las entidades territoriales debían presentar los informes solicitados ante la Sala Especial de Seguimiento el día de la realización de la Sesión Técnica Regional, en forma escrita y con copia en medio magnético. De la relación de las entidades territoriales priorizadas, antes señaladas, incumplieron la orden dada por esta Corporación los siguientes municipios: Montecristo y San Pablo (Bolívar), La Vega, Timbiquí (Cauca), Plato (Magdalena), Distracción, el Molino, Maicao, Santa Bárbara (Nariño), Chalán, Galeras, Guaranda, San Benito Abad Sucre, (Sucre), Jamundí (Valle del Cauca), Cumaribo (Vichada), cuyas autoridades no presentaron el informe solicitado, ni en medio físico, ni magnético, ni fue remitido al correo electrónico destinado para este fin, por tal motivo esta Sala requerirá a las autoridades respectivas el envío de los informes solicitados y ordenará que por Secretaría General de la Corte Constitucional se de traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia."
- Tercero. CORREGIR el numeral
- décimo.
- séptimo. de la parte resolutiva del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:
- "
- Décimo.
- séptimo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que, dentro de los seis (6) siguientes a la comunicación del presente auto, establezca dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único - PIU - y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional. Para el caso de las entidades territoriales priorizadas, el Ministro del Interior y de Justicia, además de la capacitación deberá asignar un equipo interinstitucional que brinde acompañamiento oportuno y permanente, con quien se establecerá un cronograma de trabajo cuya formulación este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboración del presupuesto para el siguiente año (2012), asegurando el presupuesto y la ejecución de programas y proyectos para la atención integral a la población desplazada."
- Corregirse por:
- "
- Décimo.
- séptimo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación del presente auto, establezca dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único - PIU - y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional. Para el caso de las entidades territoriales priorizadas, el Ministro del Interior y de Justicia, además de la capacitación deberá asignar un equipo interinstitucional que brinde acompañamiento oportuno y permanente, con quien se establecerá un cronograma de trabajo cuya formulación este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboración del presupuesto para el siguiente año (2012), asegurando el presupuesto y la ejecución de programas y proyectos para la atención integral a la población desplazada.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.